ACTUALIDAD
Ayunar en el trabajo
Se acerca Ramadán y con él todos los preparativos para acoger este mes sagrado para 1500 millones de personas en el mundo, que son las que se calcula que profesan la religión musulmana.
Más allá de los preparativos hogareños, que se hacen con mucho cariño, y el ambiente familiar que se respira en las mezquitas y las pequeñas tiendas, encargadas de vender los productos necesarios para cocinar los dulces típicos de este mes, son cada vez más los musulmanes que afirman sentirse incómodos con la llegada de Ramadán y no precisamente por las preguntas, también típicas de esta época del año.
Desgraciadamente sigue habiendo personas que lejos de tener alguna duda sobre lo que simboliza el ayuno para los musulmanes, rechazan esta práctica en sus empresas y los empleados acuden a trabajar durante todo el mes bajo presión. Mohamed (XX/XX/1962), nombre ficticio, es uno de los empleados que sufre de este tipo de discriminación durante el mes de Ramadán. Todos sus errores se le relacionan con el ayuno. Frases como “es que estáis sin energía”, “no se puede trabajar en un restaurante sin comer”, “ha llegado el mes de la dieta”, son concurrentes en la cocina del restaurante donde trabaja desde hace más de diez años.
Para él es increíble cómo después de tantos años, sus jefes aún no han sido capaces de generar empatía hacia su creencia y, afirma que, año tras año los ánimos están más caldeados porque a él se le va agotando la paciencia y ellos son más descarados en sus comentarios. Nos cuenta Mohamed que durante el Ramadán su vida se reduce a rezar, dormir y trabajar porque debe ir lo más fresco posible a trabajar y así poder evitar cualquier error que, sabe de antemano, acabará en una discusión. Pese a que los jefes de nuestro confidente se quejan de que los empleados vengan en ayunas a trabajar no les dan unos minutos para que puedan comer y recuperar fuerzas cuando se pone el sol. Por ello los empleados han acabado pensando que no es una cuestión de falta de precisión en el trabajo a causa del ayuno, el origen del conflicto, sino una incomprensión por parte de los dueños del restaurante a nuestra creencia.
Para Mohamed, quien se esfuerza en explicar de la mejor forma posible lo que supone para él el ayuno de Ramadán, no es fácil hacer llegar el mensaje que tiene en su cabeza por la barrera lingüística. El cocinero llegó a España con treinta y pocos años para trabajar y en ningún momento ha tenido el tiempo suficiente para aprender un español correcto y fluido así que hoy, con cincuenta y cinco años, lo habla con errores léxicos que complican su comprensión.
-Yo me defiendo como puedo -dice- he conseguido que mis hijos hablen como si fuesen nativos y es mi mayor logro - sentencia Mohamed orgulloso. Nos confiesa que le gustaría irse a trabajar a otro sitio, incluso a otro país, pero con su edad ve poco factible que le contraten en otro restaurante, así que aguanta como puede cada día en su puesto donde, abiertamente confiesa, no sentirse nada cómodo.
Todo lo contrario pasa con las segundas y terceras generaciones que ya han accedido al mundo laboral. Desde los trabajos de cara al público hasta la administración pública hay facilidades para pasar el mes de Ramadán cómodamente. Hassnae Elouazani (09/09/1994), empleada de la administración pública nos cuenta que el ayuntamiento donde trabajaba le ofreció hacer una jornada más reducida durante el mes de Ramadán y recuperar las horas más tarde cuando terminase los días del ayuno.
Hanan El Aissaoui (14/02/1996) quien trabaja como dependienta en una tienda barcelonesa de la multinacional textil H&M afirma que no puede estar más contenta. Lleva cuatro años trabajando en el establecimiento y, sin tener que pedirlo, sus compañeros la avisan de la hora de comer. Hanan se siente muy agradecida porque todos están muy atentos a ella y toman en consideración su ayuno, es literalmente la otra cara de la moneda que le ha tocado a Mohamed.
Este cambio de actitud demuestra que la educación social ha ido bien encaminada, porque entre los jóvenes el ayuno de Ramadán no es nada extraño ni inhóspito. El hecho de convivir con el Ramadán desde la época de la educación secundaria hace que ya sea una fecha que lejos de espantar se considere normal y una festividad más para la población musulmana.
Otra persona que también ha tenido suerte ha sido Shaimae Haddad (30/10/1994), quien nos cuenta que lleva dos años y tres meses trabajando en el departamento laboral de una empresa de exportación de fruta donde hay varios empleados de confesión musulmana. La empresa ha decidido permitir a los trabajadores musulmanes parar de 15 a 20 minutos a la hora del maghreb (momento en que se pone el sol y se rompe el ayuno). Además ella personalmente nos cuenta que se le ha permitido acabar media hora antes su jornada para poder romper el ayuno en casa en un ambiente familiar. Por suerte, hay varias empresas que apuestan por la conciliación entre la vida profesional y el credo de sus empleados, lo cual favorece el ambiente laboral dentro de la empresa.
Salma Zouid El Bakkali (24/02/1995) nos cuenta su experiencia con dos empresas; ambas le ofrecieron un horario diferente durante el Ramadán dado que sabían que se despertaba antes del fajr (antes de que salga el primer hilo de luz) para poder comer.
-Además -dice Salma -me cambiaron la mesa de trabajo a un sitio alejado de la luz solar directa y justo debajo del aire acondicionado para poder estar más fresca ya que durante las horas de ayuno no es posible beber agua.
Tanto Hassnae, Hanan, Shaimae como Salma se sienten agradecidas y valoradas dentro de su puesto de trabajo y por ende rinden más y mejor. Esto debería hacer replantearse a las empresas que todavía no lo han hecho la filosofía con la que enfrentan esta fecha anual, más allá de una cuestión de calidad laboral como una cuestión de empatía y humanidad.
Desde la visión legal, debemos destacar que España es un estado aconfesional y por lo tanto, pese a que pueda tener acuerdos de ayuda económica, no reconoce como oficial ninguna religión. Así pues, existe una completa libertad de profesar la religión. Como bien indica el doctor Guillermo García González-Castro, profesor agregado de Derecho del Trabajo en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), en su artículo Libertad religiosa y contrato de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: La formalización de una relación laboral no supone la conformación de un territorio inmune a la eficacia de los derechos humanos y libertades fundamentales, ni tampoco la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que le son ínsitos.
La plena vigencia de los derechos fundamentales en el marco del contrato laboral viene impuesta por la pacífica doctrina constitucionalista del drittwirkung o eficacia horizontal de los derechos y libertades fundamentales, que son ejercitables no solo frente a los poderes públicos, sino también en el ámbito de las relaciones privadas. Es por ello que los derechos de la persona se incorporan a la relación laboral, generándose lo que se ha denominado “recomposición constitucional del contrato de trabajo”. Pese a esta premisa, que asegura los derechos básicos para el empleado, es difícil constituir una ley estable que regule la coexistencia pacífica de los intereses de ambas partes, asalariado y empresario.
La harta complicación del asunto se ha elevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que mediante varias resoluciones ha buscado resolver esta problemática social. Así pues el art. 9 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDHLF ) dispone literalmente que
“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”.
La libertad de pensamiento, de conciencia y religiosa, en términos del TEDH, conforma uno de los pilares “de una sociedad democrática en el sentido del Convenio. Figura en su dimensión religiosa entre los elementos más esenciales de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, pero es también un bien precioso para los ateos, los agnósticos, los escépticos o los indiferentes. Es una manifestación del pluralismo, conquistado a lo largo de los siglos, consustancial a nuestra sociedad”*.
De este artículo se deriva una separación entre la dimensión interna y la externa de la libertad religiosa que se ve reflejada en varias resoluciones del TEDH que sentencian “dentro del fuero externo se comprenden los actos rituales o de culto, practicados individual o colectivamente, ya sea en un ámbito físico privado o público. También se incluyen las prácticas religiosas, término este muy amplio que abarca desde las prescripciones alimentarias hasta el respeto de los días de descanso. El TEDH, con el objeto de no elevar infinitamente la protección del art. 9, ha señalado que la libertad religiosa protege las manifestaciones que tienen una clara finalidad religiosa, pero no necesariamente todo aquello que una religión obliga a realizar, y con menor motivo todo lo que la misma permite”.
Así pues, entendemos que el marco legislativo europeo ampara la libertad religiosa y la práctica de la misma en el espacio laboral, incluyendo en tal libertad la práctica del ayuno como prescripción alimentaria.
El hecho de que las libertades religiosas se vean amparadas es un consuelo para muchos empleados. Sin embargo, el hecho de tener que emprender un largo proceso judicial para poder disfrutar de la misma, echa para atrás a muchos asalariados que miran con recelo esta opción y prefieren aguantar, como Mohamed, en su puesto de trabajo o bien cambiar de empleo si se da la posibilidad. Resulta, hasta día de hoy, controvertido que la legislación estatal no tenga una sentencia jurídica clara entorno a estos temas ni tampoco estipule una metódica para mediar en este tipo de conflictos laborales.